Uno de los procesos del Plan Nacional
de Vacunación contra la Covid-19 es el del agendamiento, que en el caso de
la Etapa I, la cual corresponde a la inmunización del talento humano en salud
en la primera línea y los adultos mayores de 80 y más, ya está definido.
“Si bien la inmunización contra la covid-19 ya comenzó, el Plan Nacional de
Vacunación tiene la característica de irse ejecutando por etapas y ajustando
de acuerdo con su avance; pero un aspecto muy importante es que ya está
definido el proceso de agendamiento de los adultos mayores de 80 años”,
precisó Luis Alexander Moscoso Osorio, viceministro de Salud Pública y
Prestación de Servicios.
De esta manera se ha definido que son las Entidades Administradoras de
Planes de Beneficios -EAPB-, de la cual hacen parte las EPS, los regímenes de
excepción, entre otros aseguradores, los que asignan la población mayor de
80 años a cada IPS, según la red de servicios y georreferenciación de los
pacientes.
“Recordemos que las EAPB ya han venido recibiendo la base de datos de sus
afiliados por parte del Ministerio de salud y protección social para el respectivo
proceso de validación de información, de manera que estarán identificadas
todas las personas aseguradas del país. Ahora con dicha base de datos, las
EAPB deben asignar sus usuarios, en cada ciudad, a las IPS de su red de
servicios, teniendo en cuenta el domicilio y/o lugar de trabajo de sus afiliados,
con el fin de que la vacunación sea lo más accesible posible”, detalló Moscoso.
Dicha asignación será monitoreada por la respectiva mesa Territorial de
Vacunación. Cada departamento y distrito la tiene conformada, en donde
confluyen las autoridades locales, IPS, aseguradoras, entre otros agentes que
tiene espacio de decisión y están encargados de verificar si se está haciendo
la asignación correspondiente y con qué criterio.
Este monitoreo se hace ante la posibilidad que la EPS concentre la asignación
de pacientes en una clínica o dos, cuando la idea y principio es que sea
homogéneo y exista mayor acceso.
Una vez la IPS recibió la asignación, el prestador de salud contacta vía
telefónica o cualquier otro medio, a los pacientes, para coordinar la cita de
vacunación.
“Después que la IPS contacta al paciente, el prestador de servicios agenda y
reporta a la EPS la población objeto agendada”, indicó el funcionario,
añadiendo que por su parte, el asegurador consolida tal información, con el fin
de cargar dicho agendamiento en la base de datos maestra de Mi Vacuna.
Toda vez que esté cargado el agendamiento en Mi Vacuna, se realizará, en la
respectiva cita de vacunación, la aplicación de la dosis por parte de la IPS y si
corresponde, se programa la cita de segunda dosis, para aplicarla en la fecha
establecida.
Por su parte la IPS debe reportarle a la EPS, que agendó para segunda dosis
de vacunación al paciente, para que de esta manera la EPS cargue dicha
información de agenda a Mi Vacuna.
“Una vez la persona vacunada, se registrará la información correspondiente
en el sistema de información PAIWEB y se cargará el consentimiento informado
por parte de la IPS”, detalló el viceministro, añadiendo que con estos registros,
se conocerá cómo va el avance del agendamiento del Plan Nacional de
Vacunación desde Mi Vacuna.
Es de precisar que si el usuario desea vacunarse en otra IPS diferente a su
prestador habitual o la IPS asignada por la EPS, puede escoger una red distinta
que sea de su elección y conveniencia. Para tal efecto, solo debe informar en
cuanto lo llamen, que desea vacunarse en otro punto de vacunación. Los
puntos pueden ser de la red de la EPS, de otra o de las IPS públicas.
Paso a paso
1. La EPS asigna población a cada IPS según red de servicios y
georreferenciación de los pacientes. (El proceso es monitoreado por una Mesa
Territorial).
2. La IPS contacta vía telefónica u otro medio, a los pacientes para coordinar
la cita.
3. La IPS agenda y le reporta a la EPS la población objeto agendada.
3.1. La EPS consolida la población objeto agendada y actualiza Mi Vacuna.
4. Se realiza la aplicación de la dosis de vacuna por parte de la IPS.
4.1. En caso de que se requiera, se debe programar cita de segunda dosis.
5. La IPS debe registrar a los
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